Menu

Valor de ingreso

Haga click para descargar los valores de ingreso de los Parques Nacionales

Visitante: Persona autorizada por Parques Nacionales Naturales para ingresar en una de las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales, bien sea para visitar o realizar una o algunas de las actividades o servicios regulados por el administrador del Sistema en un periodo definido de tiempo.

Temporada alta: Contemplada para los siguientes periodos entre el 15 de junio y el 15 de julio, entre el 15 de diciembre y el 15 de enero, la semana santa comprendida desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección y los fines de semana “puentes” (correspondientes a la Ley 51 de 1983 o “Ley Emiliani”), de viernes a lunes incluido.

Temporada baja: Contemplada en las fechas que no se consideran temporada alta.

Se encuentran exentos de pago del derecho de ingreso a las áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales:

  1. Los niños menores de cinco (5) años, adultos nacionales mayores de sesenta y cinco (65) años, quienes deben acreditar su calidad mediante la presentación del documento de identidad.
  2. El personal vinculado a Parques Nacionales Naturales, su cónyuge, compañero (a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, por una sola vez en el año calendario, cuando visite un Área Protegida, por motivos de recreación, siempre que cuente con la autorización escrita impartida por la Dirección General.
  3. Servidor Público y contratista Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus funciones.
  4. Los estudiantes y profesores de instituciones públicas o privadas, constituidas para atender los estratos 1 y 2.
  5. Los nativos de los centros poblados menores de 10.000 habitantes localizados en las zonas adyacentes a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  6. Guardaparques Voluntarios y los investigadores en desarrollo de sus actividades en proyectos de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
  7. Nacionales o extranjeros discapacitados siempre que las condiciones del Área Protegida permita el acceso.
  8. Los miembros de las comunidades indígenas que vivan dentro del Área Protegida o que habiten en las inmediaciones  de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales para realizar actividades de pagamento.
  9. Los representantes de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que donen bienes en dinero o especie, en beneficio del Parques Nacionales Naturales, para coadyuvar su función de salvaguarda y protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el objetivo de verificar la destinación de los recursos donados, siempre y cuando cuenten con la autorización escrita impartida por la Dirección General.
  10. Servidores Públicos y contratistas en misión oficial.
  11. Servidores Públicos extranjeros en misión oficial.
  12. Los propietarios de predios privados que se encuentren dentro del área protegida respectivamente, su cónyuge y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad.
  13. Los pobladores de la región que deben ingresar al parque en actividad de paso.
  14. Personal de las Fuerzas Armadas y los trabajadores de empresas, cooperativas y asociaciones públicas o privadas que cuenten con instalaciones ubicadas dentro de la áreas protegidas que deban ingresar por razón de sus funciones.
  15. Guardaparques honorarios por el término de un año contado a partir de su designación.
  16. Instructores de buceo nacionales o extranjeros siempre que hagan parte de la tripulación de la embarcación. Para el efecto, los operadores de buceo deberán enviar a Parques Nacionales Naturales, una relación en la que identificarán a cada uno de sus instructores tripulantes, señalando el número de identificación correspondiente, a fin de acreditar dicha circunstancia.

Mayores Informes:
www.parquesnacionales.gov.co
[email protected]
[email protected]

Los comentarios se encuentran cerrados.